Art. 524. Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre.

Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares […]

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Art. 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

Nota 1. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por […]

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Art. 526. Cuando se cancelen dentro del pais se liquidan al cambio oficial.

Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.

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Art. 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados.

Se entiende realizado el hecho gravado:* -Derogado- literal a.b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera. Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 528. La no expresion de la fecha hace presumir el plazo vencido.

Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.

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Art. 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito externo.

No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.

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Art. 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.

Están exentos del impuesto: 1. Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos. 2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre […]

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Art. 530-1. Adicionado Ley 383 de 1997 Art. 56

En ningún caso estarán sometidas al impuesto de timbre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles para viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres.

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Art. 531. Las operaciones de fomento de la caja agraria estan exentas del impuesto de timbre.

Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (Liquidado hoy Banco Agrario de Colombia) en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de siete millones ochocientos mil pesos ($7.800.000 Año 1999).

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Art. 532. Las entidades oficiales estan exentas del pago del impuesto de timbre.

Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a […]

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