Art. 533. Qué se entiende por entidades de derecho público.

* -Modificado- Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades […]

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Art. 534. La exención debe constar en el documento o acto exento.

El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.

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Art. 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración.

* - Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 536. Amplias facultades de investigación.

Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE - Direccion de impuestos y aduanas Nacionales) por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:1- Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de todos los documentos […]

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Art. 537. Las autoridades deberan prestar todas las garantias y apoyo a los funcionarios encargados del control.

Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.

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Art. 538. El gobierno esta facultado para establecer retenciones.

El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.

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Art. 539. Excepción al control y recaudo del impuesto.

El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1983 a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo […]

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Art. 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre.

Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Titulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto, en los formatos oficiales que […]

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Art. 539-2. Obligación de expedir certificados.

Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, en el que conste:1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.2. Los apellidos […]

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Art. 539-3. Obligación de declararla.

A partir del mes de enero de 1993 los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento. PARÁGRAFO TRANSITORIO.Mientras se expide la reglamentación pertinente, los agentes de retención del impuesto deberán […]

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