Art. 541. Que se entiende por actuación.

Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.

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Art. 542. Que se entiende por funcionario oficial.

Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.

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Art. 543. Los funcionarios oficiales remitiran a las divisiones de fiscalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.

El funcionario oficial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere verificado o se haya hecho en forma irregular o deficiente, los remitirá a la división de fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación […]

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Art. 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.

Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT*, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos […]

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Art. 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.

El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT* a 360 UVT*, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

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Art. 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantias a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.

Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1.5 UVT* a 7 UVT*, impuesta por el superior jerárquico del infractor.

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Art. 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención.

Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.

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Art. 549. Que son valores absolutos.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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