La administración tributaria podrá actualizar los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros. La información que se obtenga de la actualización autorizada en este artículo, una vez comunicada al interesado, tendrá validez legal en lo pertinente, dentro de las actuaciones que se adelanten de […]
Leer másArt. 563. Dirección para notificaciones.
La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) […]
Leer másArt. 564. Dirección procesal.
Si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.
Leer másArt. 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos.
-Modificado- Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. Nota 1. Las […]
Leer másArt. 566. Notificación por correo.
* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 566-1. Notificación electrónica.
Nota 1. Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro. Una […]
Leer másArt. 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada.
Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida […]
Leer másArt. 568. Notificaciones devueltas por el correo.
* -Modificado- Las actuaciones de la administración enviadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el RUT; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, […]
Leer másArt. 569. Notificación personal.
La notificación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado, o en la oficina de Impuestos respectiva, en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación.El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la […]
Leer másArt. 570. Constancia de los recursos.
En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativas.
Leer más