Art. 631-6. Registro único de Beneficiarios finales.

* -Modificado- Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a suministrar información del […]

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Art. 632. Deber de conservar informaciones y pruebas.

Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, (Hoy UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años*, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al […]

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Art. 632-1. Relación de retenciones de timbre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 539-3, los contribuyentes y los agentes retenedores del impuesto de timbre, obligados a llevar contabilidad, deberán registrar la causación, recaudo, pago o consignación del impuesto en una cuenta destinada exclusivamente para ello. Los comprobantes de contabilidad respectivos deberán identificar plenamente el acto o documento gravado. Si a […]

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Art. 633. Información en medios magnéticos.

Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE Direcciòn de Impuestos y Aduanas Nacionales) prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

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