Art. 631-2. Valores de operaciones objeto de información.

Los valores y datos, de que trata el artículo 623, artículo 623-2  (sic), artículo 628, artículo 629, artículo 629-1 y artículo 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos […]

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Art. 632. Deber de conservar informaciones y pruebas.

Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, (Hoy UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al […]

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Art. 633. Información en medios magnéticos.

Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE Direcciòn de Impuestos y Aduanas Nacionales) prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

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Art. 632-1. Relación de retenciones de timbre.

*Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 539-3, los contribuyentes y los agentes retenedores del impuesto de timbre, obligados a llevar contabilidad, deberán registrar la causación, recaudo, pago o consignación del impuesto en una cuenta destinada exclusivamente para ello. Los comprobantes de contabilidad respectivos deberán identificar plenamente el acto o documento gravado. Si a […]

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