* -Adicionado- La Liquidación Provisional deberá ser proferida en las siguientes oportunidades: a. Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, cuando se trate de la modificación de la misma. b. Dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando se trate de […]
Leer másArt. 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma.
* -Adicionado- Cuando el contribuyente, agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 764-6 de este Estatuto para la investigación, determinación, liquidación y discusión de los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones. En […]
Leer másArt. 764-3. Sanciones en la liquidación provisional.
* -Adicionado- Las sanciones que se deriven de una Liquidación Provisional aceptada se reducirán en un cuarenta por ciento (40%) del valor que resulte de la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario, siempre que el contribuyente la acepte y pague dentro del mes siguiente a su notificación, bien sea que sea haya […]
Leer másArt. 764-4. Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional.
* -Adicionado- La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que […]
Leer másArt. 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos.
* -Adicionado- La Liquidación Provisional y demás actos de la Administración Tributaria que se deriven de la misma deberán notificarse de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. A partir del año 2020, los actos administrativos de que trata el presente artículo se deberán notificar de manera electrónica; para tal efecto, la […]
Leer másArt. 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.
Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen los articulos 764 y 764-2 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán los siguientes: 1. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera su […]
Leer másArt. 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos.
Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.
Leer másArt. 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración.
Cuando el contribuyente invoque como prueba el contenido de documentos que se guarden en las oficinas de impuestos, debe pedirse el envío de tal documento, inspeccionarlo y tomar copia de lo conducente, o pedir que la oficina donde estén archivados certifique sobre las cuestiones pertinentes.
Leer másArt. 767. Fecha cierta de los documentos privados.
Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.
Leer másArt. 768. Reconocimiento de firma de documentos privados.
El reconocimiento de la firma de los documentos privados puede hacerse ante las oficinas de impuestos.
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