Art. 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.

La Dirección General de Impuestos Nacionales (Hoy UAE - Dirección de impuestos y aduanas nacionales) podrá demandar el pago de las deudas fiscales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito. Para este efecto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o la respectiva autoridad competente, podrán otorgar poderes a funcionarios abogados de […]

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