Art. 908. Tarifa

*La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así : 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:   Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 6.000 UVT 1.2% 6.000 UVT 15.000 UVT […]

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Art. 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación ­SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante resolución. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a […]

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Art. 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y cuenten con inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero […]

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Art. 912. Crédito o descuento del impuesto por ingresos por tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.

*Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE-, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento […]

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Art. 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto […]

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Art. 913. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- por razones de control.

*Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- y deberá declararse como […]

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Art. 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- por incumplimiento.

*Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo […]

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Art. 916. Régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza que las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- es el previsto en el Estatuto Tributario. Parágrafo. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y las autoridades municipales y […]

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Art. 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo.

*Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas - IVA o del impuesto nacional al consumo. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- que sean responsables del impuesto sobre las ventas- IVA, presentarán una declaración […]

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Art. 917. División administrativa.

*Son funciones de la división Administrativa: a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración; b) Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos, suministros y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Nivel Central; c) Administrar los almacenes de […]

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