*Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, que desempeñen cargos sin reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley para el desempeño de los mismos, podrán ser trasladados a otros cargos de igual remuneración salarial, sin tener en cuenta los requisitos exigidos para el nuevo cargo.
Leer másArt. 929. Fondo de divulgación tributario.
*Son recursos del Fondo de Divulgación Tributaria: a) El producto de la venta de impresos y demás publicaciones hechas por la Dirección General de Impuestos Nacionales; b)Las partidas que dentro del Presupuesto nacional se asignen al Fondo de Divulgación Tributaria para atender los gastos de funcionamiento e inversión, de la Dirección General de Impuestos Nacionales […]
Leer másArt. 930. Destinación del fondo de divulgación tributaria.
*Los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria se destinarán a cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que en desarrollo de sus funciones deba efectuar la Dirección General de Impuestos Nacionales, con excepción de los relativos a servicios personales. No obstante, podrá ejecutar las partidas asignadas para los rubros de remuneración servicios técnicos, personal supernumerario, […]
Leer másArt. 931. Distribución general de los recursos del fondo.
*El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución hará la distribución general de los recursos del Fondo, por cada uno de los conceptos de gasto. El Director General de Impuestos Nacionales distribuirá y modificará mediante resolución los recursos asignados, con destino a las administraciones y recaudaciones de impuestos y el nivel central de la […]
Leer másArt. 932. Fijación de tarifas.
*El Director General de Impuestos Nacionales establecerá mediante resolución, las tarifas o precios que deban cobrarse por las publicaciones y servicios que preste la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Leer másArt. 933. Conceptos de la dirección general de impuestos nacionales.
*Los conceptos emitidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la administración y su desconocimiento acarreará sanción disciplinaria por mala conducta. Las Oficinas de Orientación al Contribuyente darán sus opiniones sobre casos particulares en forma verbal, y dichas […]
Leer más