Art. 898. Coordinación con otros regímenes.

*Las CHC y sus accionistas estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributación de las CHC: 1. Las CHC se consideran […]

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Art. 899. Subdirección de administración.

*Son funciones de la Subdirección de Administración: a) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales, supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran; b) Ejecutar las partidas asignadas en el fondo de divulgación tributaria, en los términos de delegación del Director General de Impuestos; c) Adelantar los trámites […]

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Art. 900. División de recursos humanos.

*Son funciones de la División de Recursos Humanos: a) Organizar en coordinación con la Subdirección Escuela de Impuestos la preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de funcionarios; b) Analizar las calificaciones de servicios de los funcionarios y efectuar los trámites ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil; c) Coordinar […]

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Art. 901. División de inspección.

*Son funciones de la División de Inspección; a) Vigilar la conducta de los funcionarios y adoptar las medidas necesarias para la prevención de irregularidades en materia disciplinaria; b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General; c) Atender las demandas instauradas contra el Ministerio de Hacienda en relación con actos […]

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Art. 902. División financiera.

*Son funciones de la División Financiera: a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales; b) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería, publicaciones y servicios generales que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria; c) Propender por el correcto funcionamiento logístico de las administraciones de […]

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Art. 903. Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*Créese a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagará bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan […]

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Art. 905. Sujetos pasivos

*Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, […]

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Art. 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*El hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación­ simple es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable. Para el caso del impuesto de industria y […]

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Art. 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos: 1. Impuesto sobre la renta; 2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas; 3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, […]

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Art. 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE: 1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes. 2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes. 3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos […]

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