*Las rentas pasivas, cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de este estatuto para las pérdidas fiscales.
Leer másArt. 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
*Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el articulo 890 de este Estatuto, tendrán derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 de este Estatuto en la proporción de su participación en la ECE.
Leer másArt. 893. Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE
*Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE, así como los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las reglas de este Título, serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización […]
Leer másArt. 894. Compañías holding colombianas (CHC)
*Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Participación directa o indirecta en […]
Leer másArt. 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
*Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital. Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una persona jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, […]
Leer másArt. 896. Ganancias ocasionales exentas.
*Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC estarán exentas excepto por el […]
Leer másArt. 897. Obligaciones de información y documentación.
*Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los artículos anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que […]
Leer másArt. 898. Coordinación con otros regímenes.
*Las CHC y sus accionistas estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributación de las CHC: 1. Las CHC se consideran […]
Leer másArt. 899. Subdirección de administración.
*Son funciones de la Subdirección de Administración: a) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales, supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran; b) Ejecutar las partidas asignadas en el fondo de divulgación tributaria, en los términos de delegación del Director General de Impuestos; c) Adelantar los trámites […]
Leer másArt. 900. División de recursos humanos.
*Son funciones de la División de Recursos Humanos: a) Organizar en coordinación con la Subdirección Escuela de Impuestos la preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de funcionarios; b) Analizar las calificaciones de servicios de los funcionarios y efectuar los trámites ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil; c) Coordinar […]
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