Art. 901. División de inspección.

*Son funciones de la División de Inspección; a) Vigilar la conducta de los funcionarios y adoptar las medidas necesarias para la prevención de irregularidades en materia disciplinaria; b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General; c) Atender las demandas instauradas contra el Ministerio de Hacienda en relación con actos […]

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Art. 902. División financiera.

*Son funciones de la División Financiera: a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales; b) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería, publicaciones y servicios generales que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria; c) Propender por el correcto funcionamiento logístico de las administraciones de […]

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Art. 903. Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*Créese a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagará bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan […]

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Art. 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*El hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación­ simple es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable. Para el caso del impuesto de industria y […]

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Art. 905. Sujetos pasivos

*Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, […]

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Art. 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE: 1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes. 2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes. 3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos […]

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Art. 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos: 1. Impuesto sobre la renta; 2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas; 3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, […]

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Art. 908. Tarifa

*La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así : 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:   Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE Consolidada Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 UVT 6.000 UVT 1.2% 6.000 UVT 15.000 UVT […]

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Art. 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y cuenten con inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero […]

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Art. 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

*Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación ­SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante resolución. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a […]

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