Art. 893. Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE

* -Adicionado- Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE, así como los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las reglas de este Título, serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de […]

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Art. 894. Compañías holding colombianas (CHC)

Nota 1. Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Participación directa o […]

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Art. 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.

Nota 1. Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital. Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una persona jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre […]

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Art. 896. Ganancias ocasionales exentas.

Nota 1. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC estarán exentas excepto […]

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Art. 897. Obligaciones de información y documentación.

Nota 1. Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los artículos anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y […]

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Art. 898. Coordinación con otros regímenes.

Nota 1. Las CHC y sus accionistas estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributación de las CHC: 1. Las CHC […]

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Art. 899. Subdirección de administración.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 900. División de recursos humanos.

* -Derogado. Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 901. División de inspección.

* -Derogado. Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 902. División financiera.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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