Art. 921. Funciones que asume el administrador.

*En aquellas Administraciones cuya estructura interna no contempla las Divisiones Jurídica y de Control de Gestión las funciones inherentes a las mismas las asume el Administrador de Impuestos quien las podrá delegar.

Leer más

Art. 922. Comité de coordinación.

*Son funciones del Comité de Coordinación: a) Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas y demás disposiciones tanto legales como las emanadas del Nivel Central; b) Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la Administración; c) Proponer a […]

Leer más

Art. 923. Recaudaciones de impuestos nacionales.

*Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos nacionales: a) Velar por el efectivo control de los recaudos provenientes de los impuestos que administra la Dirección General de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señale el Nivel Central o el respectivo Administrador; b) Orientar a los contribuyentes; c) Elaborar los registros contables y rendir […]

Leer más

Art. 924. Planta global.

*Con el fin de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos del proceso tributario y de los programas de recaudo y control. La Dirección General de Impuestos nacionales tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma.

Leer más

Art. 925. Distribución de la planta global y ubicación de los funcionarios.

*El Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución, distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales entre el nivel central y las administraciones regionales. Una vez hecho el nombramiento, dentro de los 10 días siguientes, previo a la comunicación del mismo, se proferirá la resolución de […]

Leer más

Art. 926. Redistribución de la planta y reubicación de funcionarios.

*El Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá trasladar cargos de la planta de una regional a otra u otras regionales, o hacer traslados de cargos dentro de la Dirección General, y entre esta y las regionales. Le corresponde igualmente cambiar la ubicación de los cargos, de acuerdo […]

Leer más

Art. 927. Reconocimiento por el traslado.

*Cuando se ubique a un funcionario en una ciudad distinta de aquella en que se encuentre laborando, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado del funcionario, de conformidad con las normas vigentes.

Leer más

Art. 928. Traslado sin lleno de requisitos para el cargo.

*Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, que desempeñen cargos sin reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley para el desempeño de los mismos, podrán ser trasladados a otros cargos de igual remuneración salarial, sin tener en cuenta los requisitos exigidos para el nuevo cargo.

Leer más

Art. 929. Fondo de divulgación tributario.

*Son recursos del Fondo de Divulgación Tributaria: a) El producto de la venta de impresos y demás publicaciones hechas por la Dirección General de Impuestos Nacionales; b)Las partidas que dentro del Presupuesto nacional se asignen al Fondo de Divulgación Tributaria para atender los gastos de funcionamiento e inversión, de la Dirección General de Impuestos Nacionales […]

Leer más

Art. 930. Destinación del fondo de divulgación tributaria.

*Los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria se destinarán a cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que en desarrollo de sus funciones deba efectuar la Dirección General de Impuestos Nacionales, con excepción de los relativos a servicios personales. No obstante, podrá ejecutar las partidas asignadas para los rubros de remuneración servicios técnicos, personal supernumerario, […]

Leer más