Art. 494. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos.

A partir de la fecha de la publicación de sus nombres en un diario de amplia circulación nacional, no se podrá efectuar descuento alguno por adquisiciones realizadas de quienes la Dirección General de Impuestos Nacionales les hubiere cancelado la inscripción de responsables.La Dirección General de Impuestos Nacionales cancelará de oficio las inscripciones cuando se trata […]

Leer más

Art. 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes.

A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:a. Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen […]

Leer más

Art. 496. Oportunidad de los descuentos.

* -Modificado- Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. […]

Leer más

Art. 497. Descuentos calculados para intermediarios.

Los intermediarios de que tratan los incisos 1o y 2o del artículo 438, calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para la procedencia de este […]

Leer más

Art. 498. Impuestos descontables en los servicios.

Los responsables que presten los servicios gravados tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485. La tarifa para establecer los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables que presten los servicios gravados, estará limitada por la tarifa del correspondiente servicio; el exceso, en caso que exista, se llevará como […]

Leer más

Art. 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.

* -Adicionado- Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el lVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal, que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. Este descuento se solicitará en la declaración de renta a […]

Leer más

Art. 499. Quiénes pertenecen a este régimen.

* -Modificado- Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior hubieren […]

Leer más

Art. 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Leer más

Art. 500. Quienes no pueden acogerse a este régimen.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Leer más

Art. 501. Determinación del impuesto en el régimen simplificado.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Leer más