Art. 566. Notificación por correo.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 566-1. Notificación electrónica.

Nota 1. Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro. Una […]

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Art. 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada.

Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida […]

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Art. 568. Notificaciones devueltas por el correo.

* -Modificado- Las actuaciones de la administración enviadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el RUT; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, […]

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Art. 569. Notificación personal.

La notificación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado, o en la oficina de Impuestos respectiva, en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación.El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la […]

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Art. 570. Constancia de los recursos.

En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativas.

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Art. 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES.

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.

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Art. 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.

Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas : a. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores; b. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan; c. Los gerentes, administradores y en general […]

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Art. 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales.

* -Modificado- Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables […]

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Art. 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales.

Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.

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