*La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener: 1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. 2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio. 3. […]
Leer másArt. 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio.
*Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la administración del Impuesto al Patrimonio que se crea mediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro. La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este estatuto que […]
Leer másArt. 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
*El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2,298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.
Leer másArt. 298-3. No deducibilidad del impuesto.
*En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.
Leer másArt. 298-5. Control y sanciones.
*En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del […]
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