* -Adicionado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, salvo las excepciones dispuestas en este estatuto. […]
Leer másArt. 62. Sistema para establecer el costo de los inventarios.
* -Modificado- Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenación de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas: 1. El de juego de inventarios o periódicos. 2. El de inventarios permanentes o continuos. El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año […]
Leer másArt. 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios.
En el caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.
Leer másArt. 64. Disminución del inventario.
* -Modificado- Para efectos del Impuesto sobre la renta y complementarios, el inventario podrá disminuirse por los siguientes conceptos: 1. Cuando se trate de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. […]
Leer másArt. 65. Métodos de valoración de inventarios
* -Modificado- Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los métodos de valoración de inventarios, esto es, las fórmulas de cálculo del costo y técnicas de medición del costo, serán las establecidas en la técnica contable, o las que determine el gobierno nacional. Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 66. Determinación del costo de los bienes muebles y de prestación de servicios.
*-Modificado- El costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios se determinará así: 1. Para los obligados a llevar contabilidad: a. El costo fiscal de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transfonmación, asi como otros costos en los que se haya incurrido para colocarlos en su lugar […]
Leer másArt. 66 -1. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café.
*-Adicionado- Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en […]
Leer másArt. 67. Determinación del costo de los bienes inmuebles.
* -Modificado- El costo fiscal de los bienes inmuebles se determinará así: 1.Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el establecido en los artículos 69 y 69-1 del presente Estatuto. 2.Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad el costo fiscal de los bienes inmuebles, está constituido por: a. El precio de […]
Leer másArt. 68. Costo fiscal de activos.
*-Adicionado- A partir del año gravable 2007, la determinación del costo fiscal de los activos que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activosa 31 de diciembre de 2006. Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación, […]
Leer másArt. 69. Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los elementos de propiedades, planta y equipo, y propiedades de inversión, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso, salvo […]
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