Art. 295-1. Base gravable.

* -Adicionado- La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1o de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial netode las ** […]

Leer más

Art. 295-2. Base Gravable.

Texto inexequible 1 enero 2020 Artículo Derogado

Leer más

Art. 296. Tarifa.

*-Modificado- La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.

Leer más

Art. 296-2. Tarifa y Destinación

Nota 1. La tarifa del impuesto alpatrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, deconformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto. Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad devida de la población, el setenta y cinco (75%) del recaudo por concepto […]

Leer más

Art. 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.

No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio*creado mediante la presente ley*, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, […]

Leer más

Art. 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.

* -Adicionado- No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22,23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están […]

Leer más

Art. 297-2. Causación.

Nota 1. La obligación legal del impuesto al patrimoniose causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021. Texto inexequible 1 enero 2020 Artículo Derogado

Leer más

Art. 298. Declaración y pago.

* -Modificado- El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al […]

Leer más

Art. 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.

* -Adicionado- La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio.3. La […]

Leer más

Art. 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio.

* -Adicionado- Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la administración del Impuesto al Patrimonio que se crea mediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro. La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este […]

Leer más