Art. 295. Base gravable.

* -Modificado- La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1o de enerodel año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedadesnacionales, así como […]

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Art. 295-1. Base gravable.

* -Adicionado- La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1o de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial netode las ** […]

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Art. 295-2. Base Gravable.

Texto inexequible 1 enero 2020 Artículo Derogado

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Art. 296. Tarifa.

*-Modificado- La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.

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Art. 296-2. Tarifa y Destinación

Nota 1. La tarifa del impuesto alpatrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, deconformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto. Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad devida de la población, el setenta y cinco (75%) del recaudo por concepto […]

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Art. 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.

No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio*creado mediante la presente ley*, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, […]

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Art. 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.

* -Adicionado- No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22,23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están […]

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Art. 297-2. Causación.

Nota 1. La obligación legal del impuesto al patrimoniose causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021. Texto inexequible 1 enero 2020 Artículo Derogado

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Art. 298. Declaración y pago.

* -Modificado- El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al […]

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Art. 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.

* -Adicionado- La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio.3. La […]

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