* -Modificado- El valor de los bienes y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales a las que se refiere el artículo 302 de este Estatuto será el valor que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior […]
Leer másArt. 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta. Nota 1. Las indemnizaciones por […]
Leer másArt. 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie.
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.
Leer másArt. 305. En premios en títulos de capitalización.
Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.
Leer másArt. 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente.
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en […]
Leer másArt. 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras.
Los premios por concepto de apuestas y concursos hípicos o caninos, que se obtengan por concepto de carreras de caballos o canes, en hipódromos o canódromos legalmente establecidos, cuyo valor no exceda de 410 UVT* , no están sometidos a impuesto de ganancias ocasionales ni a la retención en la fuente, previstos en los artículos […]
Leer másArt. 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.
Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales: El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda […]
Leer másArt. 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
* -Derogado- Nota - Norma Derogada Accounter.co
Leer másArt. 309. Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del nevado del Ruiz.
Las donaciones en favor de personas damnificadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción, "RESURGIR', o las entidades que laboran en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla, estarán exentas del impuesto de ganancia ocasional.
Leer másArt. 310. Otras exenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.
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