Art. 298-3. No deducibilidad del impuesto.

* -Adicionado- En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.

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Art. 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.

* -Adicionado- El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2,298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.

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Art. 298-5. Control y sanciones.

* -Adicionado- En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la […]

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Art. 298-6. No deducibilidad del impuesto.

Nota 1. En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos. Texto inexequible 1 enero 2020 Artículo Derogado

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Art. 298-7. Declaración y pago voluntarios.

*-Adicionado- Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

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Art. 298-8. Remisión.

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pifigo, administración y control contempladas en los artículos 298,. 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto. Nota 1. El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto se somete a las normas sobre […]

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Art. 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.

Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro.

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Art. 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.

Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del […]

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Art. 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado.

Se consideran ganancias ocasionales, para toda clase de contribuyentes, las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, siempre que la sociedad a la fecha de la liquidación […]

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Art. 302. Origen.

*-Modificado- Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal. Nota - Norma Derogada Accounter.co

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