Art. 325. Requisitos para los giros al exterior.

*Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta *y de remesas*, según corresponda, […]

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Art. 328. Recaudo y control.

*El recaudo y control del impuesto complementario de remesas está a cargo de la Dirección General de Impuestos Nacionales

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Art. 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera.

El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.

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Art. 329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.

*El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título. Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I

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Art. 330. Determinación cedular.

*La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular. Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, […]

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Art. 331. Rentas líquidas gravables.

*Para efectos de determinar las rentas líquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas: Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital no laborales de pensiones y de dividendos y participaciones. A esta renta […]

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Art. 333. Base de renta presuntiva.

*Para efectos de los artículos 188 y siguientes de este Estatuto, la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con la renta de la cédula general.

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Art. 332. Rentas exentas y deducciones.

*Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.

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Art. 334. Facultades de fiscalización.

*Para efectos del control de los costos y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para efectos de su aceptación.

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Art. 335. Ingresos de la cédula general

*Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes: 1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto. 2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. 3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de […]

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