Art. 497. Descuentos calculados para intermediarios.

Los intermediarios de que tratan los incisos 1o y 2o del artículo 438, calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para la procedencia de este […]

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Art. 498. Impuestos descontables en los servicios.

Los responsables que presten los servicios gravados tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485. La tarifa para establecer los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables que presten los servicios gravados, estará limitada por la tarifa del correspondiente servicio; el exceso, en caso que exista, se llevará como […]

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Art. 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.

* -Adicionado- Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el lVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal, que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. Este descuento se solicitará en la declaración de renta a […]

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Art. 499. Quiénes pertenecen a este régimen.

* -Modificado- Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior hubieren […]

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Art. 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 500. Quienes no pueden acogerse a este régimen.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 501. Determinación del impuesto en el régimen simplificado.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.

Los responsables del régimen simplificado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.

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Art. 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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