Art. 579-2. Presentación electrónica de declaraciones.

*Presentación electrónica de declaraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este Estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las […]

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Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas.

No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases […]

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Art. 581. Efectos de la firma del contador.

Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de […]

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Art. 582. Declaraciones que no requieren firma de contador.

Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.

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Art. 583. Reserva de la declaración.

La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos […]

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Art. 584. Examen de la declaración con autorización del declarante.

Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.

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Art. 586. Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria.

Cuando se contrate para la Dirección General de Impuestos Nacionales, los servicios de entidades privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio bruto de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios […]

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Art. 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información.

*Para los efectos de análisis, administración, liquidación y control de tributos nacionales departamentales o municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio De Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales -UGPP, así como […]

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Art. 587. Información sobre bases para aportes parafiscales.

La Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE - Direccion de Impuestos y aduanas nacionales) podrá levantar la reserva de las declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales, I.S.S., el Instituto Colombiano de Bienestar […]

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Art. 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

*Sin perjuicio de lo dispuesto en EL artículo 709 y artículo 713 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación […]

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