Art. 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales.

Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.

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Art. 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales.

*Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella. Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables […]

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Art. 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.

Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas : a. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores; b. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan; *c. Los gerentes, administradores y en general […]

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Art. 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.

*Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior: 1. Las sucursales de sociedades extranjeras; 2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso; 3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas; 4. A falta de sucursales, establecimientos […]

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Art. 575. Las declaraciones deben coincidir con el período fiscal.

Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable.

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Art. 574. Clases de declaraciones.

Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias: *1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen. **2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, […]

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Art. 578. Utilización de formularios.

*La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. (UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales. *Parágrafo. A partir del año 2001 la DIAN reajustará […]

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Art. 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.

Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano. Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará […]

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Art. 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.

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Art. 579-1. Domicilio fiscal.

*Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las […]

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