Art. 594. El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes.

Para los asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

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Art. 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar

*-Derogado- ** -Modificado- Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento […]

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Art. 594-2. Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados.

Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.

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Art. 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

* -Modificado- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementaríos se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan la suma de1.400 UVT; b) Que el total de compras yconsumos durante […]

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Art. 595. Período fiscal cuando hay liquidación en el año.

En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas: a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto […]

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Art. 596. Contenido de la declaración de renta.

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener: 1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del […]

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Art. 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.

El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al […]

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Art. 598. Entidades no obligadas a presentar declaración.

* -Modificado- Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes: 1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales. 2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de […]

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Art. 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.

La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener: 1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos […]

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Art. 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas.

* -Modificado- El período gravable del ímpuesto sobre las ventas será así: 1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este ímpuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para […]

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