*Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización: 1. Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el número […]
Leer másArt. 675. Inconsistencia en la información remitida.
*Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnético no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el medio por ciento (0.5%) […]
Leer másArt. 676. Extemporaneidad en la entrega de la información.
*Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la información correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y transmisión, incurrirán […]
Leer másArt. 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias, a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite.
Leer másArt. 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.
Las sanciones de que tratan el artículo 674, articulo 675 y articulo 676, se impondrán por el Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, (Hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) previo traslado de cargos, por el término de quince (15) días para responder. En casos especiales, el Subdirector de Recaudación podrá […]
Leer másArt. 681. Pretermisión de términos.
La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley. El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución, incurrirá en la misma sanción.
Leer másArt. 680. Violación manifiesta de la ley.
Los liquidadores del impuesto sobre la renta serán responsables por mala liquidación cuando, de acuerdo con la decisión definitiva de los recursos interpuestos por los contribuyentes, hubieren violado manifiestamente las disposiciones sustantivas de la legislación tributaria. Esta responsabilidad se extenderá a quienes hubieren confirmado en la vía gubernativa la mala liquidación y la reincidencia en […]
Leer másArt. 679. Incumplimiento de deberes.
Sin perjuicio de las sanciones por la violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los delitos, cuando fuere del caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota de mala conducta, las siguientes infracciones: a. La violación de la reserva de las declaraciones de renta y […]
Leer másArt. 682. Incumplimiento de los términos para devolver.
Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales (Hoy UAE - Direccion de Impuestos y aduanas Nacionales) que incumplan los términos previstos para efectuar las devoluciones, responderán ante el Tesoro Público por los intereses imputables a su propia mora. Esta sanción se impondrámediante resolución motivada del respectivo Administrador de Impuestos, previo traslado de cargos […]
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