Art. 676-1. Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar.

*Las entidades autorizadas para recaudar incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con la presentación y entrega de informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el control del recaudo: 1. Veinte (20) UVT por errores en las cifras reportadas en el valor del recaudo […]

Leer más

Art. 676-2. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.

*Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el artículo 674, artículo 675, artículo 676 y artículo 676-1 del presente Estatuto se deberá atender lo siguiente: 1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto de un número […]

Leer más

Art. 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.

*En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan el artículo 674, artículo 675, artículo 676 y artículo 676-1 de este Estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable. En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá […]

Leer más

Art. 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del estado por enriquecimiento no justificado.

*Los empleados y trabajadores del Estado a quienes como producto de una investigación tributaria se les hubiere determinado un incremento patrimonial, cuya procedencia no hubiere sido explicada en forma satisfactoria, perderán automáticamente el cargo que se encuentren desempeñando, sin perjuicio de las acciones penales y de los mayores valores por impuestos y sanciones que resulten […]

Leer más

Art. 673. Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior.

*Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.

Leer más

Art. 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención.

Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.

Leer más

Art. 634. Intereses moratorios

*Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago. Los […]

Leer más

Art. 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.

*Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.

Leer más

Art. 636. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.

*Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos, no efectúe la consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios, liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, […]

Leer más

Art. 635. Determinación de la tasa de interés moratorio.

*Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección […]

Leer más
1 2 3 … 7