Art. 661-1. Comunicación de sanciones.

Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.

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Art. 662. Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales.

* -Derogado-Cuando la Administración Tributaria determine que en la suscripción de acciones o bonos convertibles en acciones, por parte de los inversionistas institucionales, que dan derecho al descuento tributario de que trata el artículo 258, éstos actuaron como simples intermediarios de accionistas o terceros, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Si la sociedad anónima conoció […]

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663 Sanción por gastos no explicados.

Cuando las compras, costos y gastos del contribuyente excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido por la Administración de Impuestos para que explique dicha diferencia.La no explicación de la diferencia a que se refiere el presente artículo, generará una sanción equivalente al […]

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Art. 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales.

El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados […]

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Art. 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA.

- Incisos Derogados Ley 599 de 2000 Art. 402. Ver Sentencia C-009/03 PARÁGRAFO. Cuando el agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extinga en su totalidad la obligación tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago o compensación de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal.* -Tampoco habrá responsabilidad […]

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Art. 666. Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos.

* -Derogado-Los retenedores que expidan certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas, así como los contribuyentes que alteren el certificado expedido por el retenedor, quedan sometidos a las mismas sanciones previstas en la ley penal para el delito de falsedad. Tratándose de sociedades u otras entidades quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas […]

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Art. 667. Sanción por no expedir certificados.

* -Modificado- Los agentes retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los […]

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Art. 669. Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión.

Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma. Esta multa se impondrá por el Administrador de Impuestos Nacionales, previa comprobación […]

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Art. 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones.

* -Modificado- Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor. Si la Administración Tributaria dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial, rechaza o modifica el […]

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