Art. 815. Compensación con saldos a favor.

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. PARÁGRAFO *-Modificado- Cuando se trate de […]

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Art. 815-1.

Los contribuyentes sujetos a retención del impuesto sobre las ventas, que obtengan un saldo a favor en su declaración del impuesto sobre las ventas, podrán solicitar la devolución del respectivo saldo, o imputarlo en la declaración correspondiente al período fiscal siguiente.

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Art. 815-2. Compensación de oficio.

* -Artículo Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 816. Término para solicitar la compensación.

*-Inciso modificado- La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. Para la compensación de impuestos de que trata el inciso segundo del parágrafo del artículo 815 de este Estatuto, este término será de un mes, contado a partir de la […]

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Art. 817. Término de prescripción de la acción de cobro.

*** -Aparte subrayado Modificado- La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. 2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de […]

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Art. 818. Interrupción y suspension del termino de prescripción.

El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término […]

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Art. 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción.

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Art. 820. Remisión de las deudas tributarias.

*-Modificado- Los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución allegando previamente al expediente la […]

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Art. 821. Salida de extranjeros.

* -Artículo declarado inexequible Sentencia Corte Constitucional C 292 de 2008- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 822. Control de los recaudos por la contraloria general de la república.

Para efectos del control de la gestión fiscal que la Contraloría General de la República debe adelantar, la Dirección de Impuestos (Hoy UAE Direccion de Impuestos y aduanas nacionales) enviará centralizadamente y en resúmenes globales, informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección de Impuestos (Hoy UAE Direccion de Impuestos y aduanas nacionales) en […]

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